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Luego de una maratónica jornada en la Cámara de Diputadas y Diputados y en el Senado, el Congreso despachó este jueves por la noche el proyecto de ley presentado por el Gobierno para permitir el segundo retiro anticipado del 10 por ciento de los fondos de pensiones, con miras a permitir el giro de fondos antes de Navidad.
La iniciativa, que entró a hacerle competencia a una propuesta de parlamentarios de la oposición, fue aprobada en tercer trámite por la Cámara Alta con el voto a favor de 41 senadores y una abstención (Felipe Kast, de Evópoli), finalizando su curso parlamentario y quedando lista para su promulgación como ley por el Presidente Sebastián Piñera.
¿CÓMO QUEDÓ LA LEY?
Excepcionalmente y, en el contexto de la crisis sanitaria producida con ocasión del Covid-19, el proyecto aprobado hoy autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones realizar, de forma voluntaria, un retiro por hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
El retiro no podrá exceder de 150 UF (2,9 millones de pesos), ni ser inferior a 35 UF (1 millón de pesos), en caso de que los saldos acumulados en la cuenta así lo permitan. En el caso de que los fondos sean menores a lo recién mencionado, el cotizante podrá retirar la totalidad de los recursos de dicha cuenta.
Para efectos de ejercer el derecho establecido en la presente ley, se considerará como afiliado a toda persona que pertenezca al sistema privado de pensiones, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.
Estarán impedidos de solicitar el retiro las personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República y que afecta a las altas autoridades, como el Presidente, ministros, subsecretarios y parlamentarios, entre otros.
No pagarán impuestos por este retiro las personas con una renta imponible de 30 Unidades Tributarias Anuales (UTA), lo que equivale a una renta imponible de 1,5 millones mensuales de pesos (renta imponible corresponde al monto sobre el cual se calculan los cobros de impuestos y cotizaciones previsionales y de salud).
La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar se efectuará de la siguiente manera: la mitad en un plazo máximo de 10 días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva AFP y el 50 por ciento restante en un máximo de 10 días hábiles a contar del desembolso anterior.
Si el monto solicitado de retiro es igual o inferior a 35 UF se deberá pagar en su totalidad en un plazo no superior a 10 días hábiles.