La Dirección del Trabajo (DT) informó que la causal de fuerza mayor, en este caso por el sistema frontal que afecta a varias zonas del país, impide a los empleadores despedir o descontar remuneraciones a trabajadores que no puedan concurrir a sus centros de labores o lleguen con retraso.
“El Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud contienen artículos que protegen a trabajadores enfrentados a situaciones imprevisibles e irresistibles -como este sistema frontal- que les impiden cumplir normalmente con sus funciones”, dijo la DT.
La autoridad fiscalizadora añadió que los centros de trabajo afectados por la interrupción del suministro de agua potable “no pueden seguir funcionando hasta que dicho servicio sea repuesto”.
La misma situación se presenta en caso de cortes de energía eléctrica que afecten la provisión de agua potable o que genere condiciones de inseguridad para la vida o la salud de trabajadores y trabajadoras.
“En ambos casos el empleador/a deberá avisar a la Inspección del Trabajo correspondiente”, señaló la DT.
Inasistencias debido a la emergencia
En el caso de los trabajadores afectados, si la situación de imposibilidad de asistencia al trabajo deriva precisamente de las consecuencias que se produjeron por el sistema frontal, se presenta un caso fortuito o fuerza mayor, es decir, una situación que es completamente irresistible e imprevisible, no es imputable al trabajador.
Por tanto, este evento no daría origen, en ningún caso, a una situación de sanción, sea despido o eventualmente descuentos por atrasos u otro tipo de incumplimientos laborales.
“Es una situación que, de todas maneras, se tiene que determinar caso a caso, pero que, por regla general, no sería motivo de ningún tipo de sanción por parte del empleador a ese trabajador o trabajadora que no puede llegar o se ausenta de su lugar de trabajo”, aclaró la DT.
De acuerdo con la jurisprudencia tampoco debería sancionarse a los trabajadoresque lleguen atrasados por dificultades de funcionamiento del transporte público.
Respecto de las posibilidades de acogerse a teletrabajo, el artículo 206 bis del Código del Trabajo obliga a los empleadores ofrecer esa modalidad en determinadas situaciones excepcionales, como en Estado de Catástrofe, a trabajadores a cargo de niños en etapa preescolar.
Fuente: Bio Bio Chile.