El Tribunal Oral en lo Penal de Santiago absolvió por unanimidad al excarabinero Sebastián Zamora, imputado por el homicidio frustrado de un manifestante en un hecho ocurrido el 2 de octubre de 2020 en el puente Pío Nono.
En la resolución de los jueces Patricia Brundl, Claudia Morgado y Erick Aravena, se manifiesta que hubo “ambigüedad” en la acusación y “desorientación” del Ministerio Público en sus alegatos finales respecto al eventual resultado fatal de la acción del imputado.
“No existe claridad en cuanto a cuáles serían las lesiones vitales que de no haber mediado socorro oportuno, Anthony hubiera fallecido, que es lo que implica estar en presencia de un homicidio frustrado”, expuso Patricia Brundl en la lectura.
Se trata del mismo resultado que la persecutora Ximena Chong, jefa de Delitos de Alta Complejidad de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, obtuvo hace unos meses en un juicio contraClaudio Crespo, otro exuniformado que estaba siendo acusado de apremios ilegítimos y otros delitos en el marco de una manifestación en 2018. Crespo también es indagado en el caso de Gustavo Gatica, estudiante que fue cegado en una protesta en el llamado “Estallido Social”, por el impacto de una bomba lacrimógena en su rostro.
“No habiéndose probado el hecho objeto de la imputación, este tribunal ha resuelto por unanimidad absolver a Sebastián Nicolás Zamora Soto de las acusaciones presentadas en su contra como autor de los delitos de homicidio frustrado y apremios ilegítimos”, leyó la jueza Brundl generando aplausos en la sala.
La sentencia con el detalle de las argumentaciones se dará a conocer el jueves 25 de julio a las 11.00 horas.
Reproche por la acusación
El tribunal de primera instancia consignó la “confusa” forma en que la víctima recordó lo ocurrido en su testimonio y su versión de que sintió un “empujón con forma de agarre”.
Asimismo, cuestionó la redacción de la acusación y señaló que “ninguno de los intervinientes, particularmente el Ministerio Público, se detuvo en sus alegatos de cierre a reflexionar sobre las acciones que conforman la imputación, ya que en términos generales se refirieron a colisión, acometer, maniobra, arremeter, posicionar las manos sobre la víctima y a propósito de ello caer, en circunstancia, que Zamora fue acusado por acciones concretas, que son las que provocaron que Anthony cayera al río y que no pueden entenderse comprendido en conceptos tan generales”.
“Nadie puede ser condenado por un homicidio frustrado por una interacción con la víctima”, se indicó en el veredicto, aludiendo al concepto utilizado por la Brigada de Derechos Humanos de la PDI para definir el hecho indagado.
En la resolución dada a conocer se insistió en que la Fiscalía Centro Norte utilizó conceptos “generales” con los que “no se hacen cargo de la acusación”.
Zamora llegó poco antes de las 10.00 horas al Centro de Justicia de Santiago y reconoció sentirse nervioso por la decisión del tribunal. Asimismo, explicitó su intención de ser reincorporado a las filas de Carabineros.
Fuente: La Tercera.