Luego de pasar siete años en el Congreso, la sala del Senado aprobó este miércoles de manera unánime -con 29 votos favor- el proyecto de Ley de Tenencia Responsable de Mascotas.
De esta manera, el informe elaborado por la Comisión Mixta ahora deberá ser revisado por la Cámara. Posteriormente, con dicho visto bueno, la iniciativa podrá ser promulgada y convertida en ley.
La inminente ley cuenta con 12 puntos, los que van desde la esterilización de los animales hasta fuertes sanciones a quienes no cuiden de forma apropiada a sus mascotas. Los puntos son:
1. Esterilización masiva de animales.
2. Educación en tenencia responsable.
3. Adopciones masivas de Animales.
4. Rescate de Animales en Situaciones de Catástrofes.
5. Trabajo conjunto de la autoridad con las organizaciones de protección animal.
6. Desincentivo de la Reproducción de animales.
7. Regulación de Criaderos y Locales de Compra y Venta de Mascotas.
8. Prohibición de venta ambulante de Animales.
9. Obliga a los locales de compra y venta de mascotas y criaderos, a entregar los animales Esterilizados.
10. Nuevas Sanciones al maltrato animal.
11. Registro obligatorio de animales y sus dueños.
12. Fuertes Sanciones para quién no haga tenencia responsable, entre otras.
Asimismo, entre los objetivos de la ley están hacer responsable al dueño del animal por los daños a personas o propiedad que éste pueda generar; proteger la salud pública mediante la aplicación de medidas de control de la población de mascotas; proteger la salud animal y promover la tenencia responsable; y determinar las obligaciones y derechos del dueño.
REGISTRO DE ANIMALES
Se creará además el Consejo Nacional de Protección Animal -en el cual participarán representantes de los ministerios de Interior, Salud, Educación, Agricultura y Hacienda- para realizar campañas de educación y realizar programas de esterilización obligatorios y masivos, entre otras.
Respecto al registro de mascotas, este identificará a los dueños del animal. Por su parte, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública identificará a especies caninas calificadas como potencialmente peligrosas, cuyos dueño deberá tomar los resguardos necesarios para evitar que el can dañe a personas o propiedad. En caso de salir a la calle, el animal deberá circular obligatoriamente con arnés, bozal e ir acompañado por personas mayores de 18 años.
MULTAS
Quien no inscriba a su animal en el Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina será sancionado con una multa de hasta 15 UTM, es decir, 697 mil pesos.
La ley también prohíbe que se adiestre a animales para ser agresivos o utilizados en peleas, con penas de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de 2 a 30 UTM, es decir, de 93 mil a un 1.400.000 pesos.
El abandono de los animales en plazas, parques, sitios eriazos y otros tendrá una multa de 5 a 20 UTM, es decir, desde 232 mil hasta 929 mil pesos.
Se prohíbe la venta ambulante de mascotas. La persona o el criadero que venda especies peligrosas que no cumplen con las normas de esta ley será sancionada con valores desde los 10 hasta las 30 UTM, es decir, desde los 464 mil hasta 1.400.000 pesos.