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Por ser un derecho constitucional, la Corte Suprema autorizó la realización de cultos religiosos incluso en comunas en Fase 1 o cuarentena total. En la antesala de la celebración de la Pascua de Resurrección, la justicia consideró que es parte del “derecho a la libertad de culto” que se realicen estas reuniones.
La acción judicial que dio pie a esta resolución fue presentada por la Corporación Comunidad y Justicia, quien primero recurrió a Tribunal de Alzada de Arica y la Corte de Apelaciones de Arica, quienes rechazaron la petición.
Pero la Corte Suprema la acogió la solicitud basándose en la Constitución actual. Sin embargo, sí aclararon que es necesario que quienes asistan a los cultos se limiten a las indicaciones de las autoridades sanitarias, es decir, a los aforos impuestos, lo que ha significado un mensaje muy contradictorio para la población general.