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Este cargo de elección popular apareció por primera vez en la papeleta en las pasadas elecciones y fue creado a raíz de una reforma constitucional propuesta por la ex Presidenta Michelle Bachelet en 2015, y aprobada luego por el Congreso.
En su tramitación legislativa, la elección del gobernador regional -cargo que dura cuatro años, con opción de una reelección- quedó sujeta a algunas particularidades: quien obtenga la mayoría de los votos, con un mínimo del 40% de los sufragios válidamente emitidos, resultará electo. Si ningún postulante logra esa cifra, se procede a una segunda vuelta entre las dos primeras mayorías; balotaje que en esta oportunidad está fijado para el 13 de junio.
La figura del gobernador regional reemplazará a los actuales intendentes, quienes eran designados directamente por el Presidente de la República en cada región.
¿Qué es el Gobernador Regional?
El Gobernador Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional. Preside el Consejo Regional. Debe coordinarse con los demás órganos y servicios públicos. Le corresponde también la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependen o se relacionan con el Gobierno Regional.
Además, debe asignar los recursos del o de los programas de inversión del Gobierno Regional, de los programas de inversión sectorial de asignación regional y aquellos que corresponda en virtud de transferencias de competencias que haga el Presidente de la República.
¿Cuáles son las funciones del gobernador regional?
El gobernador regional tiene las siguientes funciones:
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Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos.
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Someter al consejo regional las políticas, estrategias y proyectos de planes regionales de desarrollo y sus modificaciones.
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Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del respectivo gobierno regional.
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Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo.
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Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza.
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Velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa.
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Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo.
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Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, el plan regional de ordenamiento territorial, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, comunales y seccionales y los planos de detalle de planes reguladores intercomunales.
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Presidir el consejo regional.